
Está información sobre la cotización por hijos en la pensión de jubilación nos la ha facilitado la federación española de familias numerosas.
Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización por cuidado de hijos en caso de interrupción de la carrera laboral.
Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización (1.825 días) por cuidado de hijos, en casos de interrupción de la carrera laboral relacionada con la maternidad o el cuidado de hijos. Se compensa de esta forma a las madres que han tenido que dejar de trabajar al compensar aquellos periodos sin cotizar con motivo del nacimiento y cuidado de los hijos, con el fin de evitar que se perjudique su base reguladora de cara al acceso a su pensión de jubilación.
Según lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Seguridad Social se compensa de esta forma a los trabajadores que hayan tenido lagunas de cotización por interrupción de la vida laboral con motivo del nacimiento y el cuidado de hijos. Se tiene derecho a computar un máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido si se ha interrumpido la carrera laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo, o los tres anteriores en caso de adopción o acogimiento permanente, y los seis años del hijo. A través de este reconocimiento en la cotización se tiene en cuenta aquellos periodos no trabajados como cotizados, facilitando de esta manera una compensación más justa en la pensión de jubilación. Dicho reconocimiento se puede solicitar ante el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (libro de familia, contrato de trabajo, vida laboral, o justificante de cambio de contrato, etc) e indicando los hijos por los que merece el reconocimiento.
Este beneficio computa a todos los efectos, salvo para el periodo mínimo de cotización exigido y es accesible tanto para el padre, como para la madre, pero sólo se reconoce a uno de los dos, y en caso de controversia se asigna con carácter preferente el derecho a la madre, con el fin de equilibrar de forma prioritaria a las madres que cuentan con mayor brecha económica en las pensiones de jubilación. Asimismo, los días no computados a uno de los padres, no se pueden asignar al otro beneficiario. Por otro lado, el periodo computado no puede superar los cinco años, es decir, se establece un máximo de 1.825 días.
Esta cotización por hijos es distinta al complemento por hijos en la pensión de jubilación que entró en vigor en febrero de 2021 y supone un complemento de 35,90 € por hijo, con un límite máximo de cuatro hijos, en la pensión de jubilación para las pensiones aprobadas después de esta fecha. Este complemento también se puede solicitar al INSS junto al trámite de solicitud de la pensión marcando la casilla correspondiente de la solicitud de este complemento y rellenado los datos relativos a los hijos. La solicitud se puede hacer tanto por medios electrónicos, a través del portal de la Seguridad Social, o presencialmente, pidiendo cita previa con la Seguridad Social.