Articulo de interés: Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho
Os dejamos un artículo que nos acaba de preparar Pilar de Dios López, socia fundadora y responsable del área de familia en Proinda Consultores, relativo a las “Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho”, que consideramos de interés .
DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO
Las uniones de hecho, conocidas jurídicamente como uniones “more uxorio”, hoy día constituyen una realidad social incuestionable que ha merecido el reconocimiento como una modalidad de familia distinta a la creada mediante vínculo matrimonial. Si bien la Constitución Española no prevé este tipo de uniones, tampoco las rechaza y ya en 1991 el Tribunal Constitucional amplió la protección a la familia reconocida en el artículo 39.1 a las uniones de hecho.
Las uniones de hecho implican una convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, pero sin la celebración formal del matrimonio, sin su sanción legal y, por ende, sin su regulación, quedando en una posición que por supuesto no es antijurídica pero sí ajurídica o extrajurídica y que produce efectos personales, económicos o de filiación.
Ante la ausencia de legislación, han sido los tribunales los que se han venido ocupando de este tema, resolviendo los casos concretos que han llegado a la jurisdicción. El criterio consensuado que ha seguido la jurisprudencia es que, aun reconociéndose la libertad para crear uniones libres, éstas no pueden ser equiparables al matrimonio ni pueden serle de aplicación sus normas, ya que quienes de tal modo se unen lo hacen precisamente -en la generalidad de los casos-, para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma. Incluso la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una famosa sentencia de 2011, niega la asimilación entre unión de hecho y matrimonio: “las consecuencias jurídicas de un matrimonio -en el cual dos personas deciden expresa y deliberadamente comprometerse- distingue esta relación de otras formas de vida en común. Más allá de la duración o del carácter solidario de la relación, el elemento determinante es la existencia de un compromiso público, que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones de orden contractual. De manera que no puede haber analogía entre una pareja casada y, por otro lado, una pareja donde los miembros han decidido vivir juntos sin devenir esposos”.
Las diferentes consecuencias jurídicas que supone la elección de una u otra forma de relación, se manifiestan sobre todo en el momento de la extinción de la misma, ya sea por ruptura afectiva o por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Y es a este segundo tipo de consecuencias al que me voy a referir a continuación, a las diferencias económicas que se producen cuando uno de los miembros de la pareja muere, según se trate de matrimonio o pareja de hecho.
Por lo que se refiere a los derechos hereditarios, nuestro Código Civil reconoce al cónyuge como heredero forzoso, lo que implica que como mínimo tiene derecho a una parte concreta (la “legítima”) de la herencia del causante. Y claro está que cónyuge es sólo el que ha contraído matrimonio. Es decir, que sin necesidad de testamento, el cónyuge viudo tiene derecho como mínimo a:
– El usufructo de 1/3 de la herencia si concurre en la herencia con hijos.
– El usufructo de ½ de la herencia si no existen hijos, pero sí ascendientes.
– El usufructo de 2/3 de la herencia si no existen ni hijos ni ascendientes.
Estos usufructos pueden sustituirse según los casos, por el pago de un capital efectivo, la asignación de una renta vitalicia, la asignación de un lote de bienes o las rentas de unos determinados bienes.
Por supuesto, el testamento puede mejorar estos derechos hereditarios del cónyuge viudo.
Por lo que respecta a las uniones de hecho, el miembro que sobrevive no tiene ningún derecho hereditario, por lo que si no hay testamento nada puede reclamar a los herederos. En caso existir testamento, para que tenga algún tipo de derecho ha tenido que ser expresado por el testador en forma de manda o legado que en ningún caso puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.
A la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones se produce otra importante diferencia en el trato fiscal que recibe la herencia recibida por el cónyuge viudo respecto del legado que haya podido recibir la pareja de hecho si expresamente se dispuso por testamento. Así, mientras esta última tiene la condición de “tercero” puesto que se incluye en lo que la ley del impuesto denomina Grupo IV de parentesco (es decir, parientes lejanos o no parientes), el cónyuge viudo se incluye en el Grupo II de parientes más próximos. Esto supone que el legado que reciba la pareja de hecho queda sometido a un gravamen dentro de una horquilla que va del 7,65% como mínimo al 34% como máximo, previa aplicación de un coeficiente multiplicador sobre la base imposible que corresponda en función del patrimonio preexistente del legatario, coeficiente que oscila entre el 2 y el 2,4. Por su parte, el cónyuge viudo tiene la misma consideración que los hijos mayores de 21 años por lo que de entrada, no se le aplica ningún coeficiente multiplicador de la base imponible, sino una reducción directa de 16.000 € y, según la Comunidad Autónoma, bonificaciones sobre la cuota del impuesto que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, son del 99% para todos los bienes que integran la masa hereditaria y del 100% en los importes recibidos por los seguros de vida.
Por lo que se refiere a la pensión de viudedad, también existe una diferencia de trato notable. En el caso de uniones de hecho, el derecho de la pareja supérstite siempre que acredite 2 años de convivencia, consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a lo que serían 2 años de pensión y para recibirla tiene que acreditar además que no existía ningún impedimento para el matrimonio y, por supuesto, que no está casado con otra persona. En el caso de matrimonio, esta cantidad a tanto alzado es también la pensión que recibe el viudo/a en el supuesto de que el matrimonio haya durado menos de 1 año (salvo que hubiera habido hijos comunes), pero en el momento en que el matrimonio ha superado el año de duración o existen hijos comunes, la prestación es ya una pensión vitalicia. E incluso en determinadas circunstancias también es posible acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación.
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La FEFN traslada a la directora general de Familia sus principales demandas
Se han tratado asuntos como la ampliación a categoría especial de las familias de 4 hijos o la situación de los títulos en el caso de padres divorciados con custodia compartida.
La vicepresidenta de la Junta Directiva de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), Emilia Tarifa, y el director de Relaciones Institucionales de la FEFN, Luis Herrera, se han reunido con Pilar Gonzálvez, directora general de Servicios para la Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para tratar diversos temas de interés relacionados con las familias numerosas y con sus demandas y necesidades.
Durante el encuentro, que se ha llevado a cabo en la sede de la Dirección General de Familia, se tocaron hasta 20 puntos de interés que la FEFN puso sobre la mesa para analizar su evolución y desarrollo tras diversos anuncios hechos por el Gobierno, entre los que cabe destacar la ampliación de la categoría especial a familias de 4 hijos y las nuevas deducciones previstas para la reforma fiscal, que entrará en vigor en 2018, y en las que, tal y como se señaló recientemente, se tiene previsto contemplar de manera especial a las familias con 4 hijos.
La FEFN también remarcó algunas de las demandas que están vigentes, como el mantenimiento de la categoría especial hasta que el último de los hijos cumpla los requisitos necesarios para la consideración de familia numerosa o que se eleven los límites de consumo en el caso de nuevo bono social. Asimismo, se abordó el asunto de la necesidad de una Ley específica para contemplar las necesidades de las familias monoparentales, aunque Gonzálvez insistió en que la idea del Gobierno es incluir a las monoparentales con dos hijos en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
Se planteó asimismo por parte de Familias Numerosas la necesidad de resolver la situación en los casos de separaciones o divorcios con custodia compartida, en los que uno de los progenitores queda excluido del título, y en consecuencia, de la obtención de las ayudas correspondientes, y se valoró la situación en la que se encuentra el desarrollo de la Ley de Apoyo a la Familia.
Por último, se abordó el asunto de la gestión del 0,7% del IRPF correspondiente a las asociaciones, una gestión que ha cambiado y que desde este año, el 80% de la distribución de los fondos se ha traspasado directamente a las comunidades autónomas, mientras que el 20% restante corresponde al tramo estatal. La directora de Familia hizo hincapié en la importancia de que sean las federaciones autonómicas de familias numerosas las que contacten con sus consejerías o direcciones de familia para determinar los criterios de reparto de cara a 2018 de las subvenciones, programas financiables y beneficiarios potenciales, al ser ahora las comunidades las que gestion el reparto del 80% de la subvención de programas de interés general, que tengan interés social, y con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF.
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Familias numerosas con dos pares de gemelos y la categoría especial
Ante la reclamación presentada por las asociaciones de familias numerosas, el actual Director de Familia, D. Alberto San Juan, ha roto una lanza en favor de las familias numerosas al ratificar el documento firmado por la anterior Directora de Familia de la Comunidad de Madrid , otorgando la categoría especial a las familias con 4 hijos procedentes de dos partos múltiples.
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Tarifa Social del Agua del Canal de Isabel II para Familias Numerosas.
Ya han modificado la información sobre la Tarifa Social del Agua para familias numerosas, ya que tenían que especificar entre categoría general y especial.
Estos son los documentos sobre la Tarifa Social del Agua.
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144526-tarifa-social-agua-madrid-1pdf
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144603-tarifa-social-agua-madrid-2pdf
Y este es el enlace para acceder al Simulador de Factura:
https://oficinavirtual.canalde isabelsegunda.es/recytal/ public/inicio.htm
Pinchen en simulación, y solo tienen que ir rellenando los datos del suministro del cual quieren hacer la simulación de facturas.
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JORNADAS FAMILIARES EN AQUOPOLIS
SÁBADO 15 y DOMINGO 16 DE JULIO 2017
Para todas nuestras familias asociadas hemos organizado un fin de semana fresquito en AQUOPOLIS de Villanueva de la Cañada.
Entrada: 50€, precio único por unidad familiar y día, solo en las fechas señaladas.
DÍA: Sábado 15 y Domingo 16 de Julio 2017
DIRECCIÓN: Avenida de la Dehesa, s/n, 28691 Villanueva de la Cañada, Madrid
COSTE: 50€/ familia
HORARIO: 12:00 – 20:00h
*Obligatorio presentar carnet de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.
*No acumulable a otras promociones.
*No necesita inscripción
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Sorteo Viajes EROSKI
Sólo por pedir presupuesto, las familias asociadas entrarán en un sorteo de una semana en la playa para todos +info
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Concurso de dibujo
En colaboración con Pierre & Vacances, la FEFN organiza el concurso “El verano de mi vida”, para hijos de asociados de entre 8 y 10 años, con un premio de una estancia de fin de semana para toda la familia en algunos de los alojamientos de esta cadena hotelera avalada con el Sello de Turismo Familiar +info
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Mejoras IRPF
El Gobierno y Ciudadanos han llegado a un pacto para bajar e IRPF que contempla la mejora fiscal para familias con 4 hijos. Estaremos pendientes del desarrollo de este acuerdo y de cómo queda plasmado sobre el papel
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JORNADA DE PIRAGÜISMO EN EL RÍO DURATÓN
SÁBADO 8 DE JULIO 2017
Os proponemos para este sábado una jornada de piragüismo recorriendo los Cañones de San Miguel de Bernuy, con monitores especializados y con una riquísima paella para terminar.
DÍA: Sábado 8 de Julio
HORA Y PTO DE ENCUENTRO: 10:30 h, en la entrada del camping “Hoces del Duratón” Pueblo de Cantalejo
COSTE: 100€/familia
*A PARTIR DE 3 AÑOS
TELÉFONO: 648047957
RECORRIDO: Cañones de San Miguel de Bernuy
Trayecto: San Miguel de Bernuy – La Serranilla
COMIDA: Paella (plato único), ensalada sencilla al centro, pan, vino o agua, postre o café.
Incluido en el precio:
-Monitores titulados por la Federación Española de Piragüismo
-Técnicos Ambientales
-Materiales Homologados para la actividad
-Permisos y seguros necesarios
Recomendaciones:
*Vestir ropa cómoda y calzado adecuado para el campo
*Ropa y calzado de repuesto en el coche
*Protección solar
COMO OBTENER LA ENTRADA PARA ESTA ACTIVIDAD
1) Si tienen interés en esta actividad les rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible a: culturayocio@fedma.es, indicando:
1. Nombre de actividad
2. Nombre de familia
3. Teléfono
4. Nº de asistentes
5. Asociación a la que se pertenece
Una vez que recibáis la confirmación de pre-reserva, deberéis realizar el ingreso de la cantidad solicitada en el NªCC: ES80 0049 3738 13 2914015187 de FEDMA indicando: Nombre de familia y actividad y enviar un justificante de la transferencia a : culturayocio@fedma.es, antes del lunes 3 Julio 2017.
Las plazas serán definitivamente adjudicadas por orden de recepción del justificante de ingreso y os enviaremos la confirmación de reserva.
*Fecha límite para cancelaciones: 5 días antes a la fecha del evento.
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