Articulo de interés: Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho
Os dejamos un artículo que nos acaba de preparar Pilar de Dios López, socia fundadora y responsable del área de familia en Proinda Consultores, relativo a las “Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho”, que consideramos de interés .
DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO
Las uniones de hecho, conocidas jurídicamente como uniones “more uxorio”, hoy día constituyen una realidad social incuestionable que ha merecido el reconocimiento como una modalidad de familia distinta a la creada mediante vínculo matrimonial. Si bien la Constitución Española no prevé este tipo de uniones, tampoco las rechaza y ya en 1991 el Tribunal Constitucional amplió la protección a la familia reconocida en el artículo 39.1 a las uniones de hecho.
Las uniones de hecho implican una convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, pero sin la celebración formal del matrimonio, sin su sanción legal y, por ende, sin su regulación, quedando en una posición que por supuesto no es antijurídica pero sí ajurídica o extrajurídica y que produce efectos personales, económicos o de filiación.
Ante la ausencia de legislación, han sido los tribunales los que se han venido ocupando de este tema, resolviendo los casos concretos que han llegado a la jurisdicción. El criterio consensuado que ha seguido la jurisprudencia es que, aun reconociéndose la libertad para crear uniones libres, éstas no pueden ser equiparables al matrimonio ni pueden serle de aplicación sus normas, ya que quienes de tal modo se unen lo hacen precisamente -en la generalidad de los casos-, para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma. Incluso la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una famosa sentencia de 2011, niega la asimilación entre unión de hecho y matrimonio: “las consecuencias jurídicas de un matrimonio -en el cual dos personas deciden expresa y deliberadamente comprometerse- distingue esta relación de otras formas de vida en común. Más allá de la duración o del carácter solidario de la relación, el elemento determinante es la existencia de un compromiso público, que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones de orden contractual. De manera que no puede haber analogía entre una pareja casada y, por otro lado, una pareja donde los miembros han decidido vivir juntos sin devenir esposos”.
Las diferentes consecuencias jurídicas que supone la elección de una u otra forma de relación, se manifiestan sobre todo en el momento de la extinción de la misma, ya sea por ruptura afectiva o por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Y es a este segundo tipo de consecuencias al que me voy a referir a continuación, a las diferencias económicas que se producen cuando uno de los miembros de la pareja muere, según se trate de matrimonio o pareja de hecho.
Por lo que se refiere a los derechos hereditarios, nuestro Código Civil reconoce al cónyuge como heredero forzoso, lo que implica que como mínimo tiene derecho a una parte concreta (la “legítima”) de la herencia del causante. Y claro está que cónyuge es sólo el que ha contraído matrimonio. Es decir, que sin necesidad de testamento, el cónyuge viudo tiene derecho como mínimo a:
– El usufructo de 1/3 de la herencia si concurre en la herencia con hijos.
– El usufructo de ½ de la herencia si no existen hijos, pero sí ascendientes.
– El usufructo de 2/3 de la herencia si no existen ni hijos ni ascendientes.
Estos usufructos pueden sustituirse según los casos, por el pago de un capital efectivo, la asignación de una renta vitalicia, la asignación de un lote de bienes o las rentas de unos determinados bienes.
Por supuesto, el testamento puede mejorar estos derechos hereditarios del cónyuge viudo.
Por lo que respecta a las uniones de hecho, el miembro que sobrevive no tiene ningún derecho hereditario, por lo que si no hay testamento nada puede reclamar a los herederos. En caso existir testamento, para que tenga algún tipo de derecho ha tenido que ser expresado por el testador en forma de manda o legado que en ningún caso puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.
A la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones se produce otra importante diferencia en el trato fiscal que recibe la herencia recibida por el cónyuge viudo respecto del legado que haya podido recibir la pareja de hecho si expresamente se dispuso por testamento. Así, mientras esta última tiene la condición de “tercero” puesto que se incluye en lo que la ley del impuesto denomina Grupo IV de parentesco (es decir, parientes lejanos o no parientes), el cónyuge viudo se incluye en el Grupo II de parientes más próximos. Esto supone que el legado que reciba la pareja de hecho queda sometido a un gravamen dentro de una horquilla que va del 7,65% como mínimo al 34% como máximo, previa aplicación de un coeficiente multiplicador sobre la base imposible que corresponda en función del patrimonio preexistente del legatario, coeficiente que oscila entre el 2 y el 2,4. Por su parte, el cónyuge viudo tiene la misma consideración que los hijos mayores de 21 años por lo que de entrada, no se le aplica ningún coeficiente multiplicador de la base imponible, sino una reducción directa de 16.000 € y, según la Comunidad Autónoma, bonificaciones sobre la cuota del impuesto que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, son del 99% para todos los bienes que integran la masa hereditaria y del 100% en los importes recibidos por los seguros de vida.
Por lo que se refiere a la pensión de viudedad, también existe una diferencia de trato notable. En el caso de uniones de hecho, el derecho de la pareja supérstite siempre que acredite 2 años de convivencia, consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a lo que serían 2 años de pensión y para recibirla tiene que acreditar además que no existía ningún impedimento para el matrimonio y, por supuesto, que no está casado con otra persona. En el caso de matrimonio, esta cantidad a tanto alzado es también la pensión que recibe el viudo/a en el supuesto de que el matrimonio haya durado menos de 1 año (salvo que hubiera habido hijos comunes), pero en el momento en que el matrimonio ha superado el año de duración o existen hijos comunes, la prestación es ya una pensión vitalicia. E incluso en determinadas circunstancias también es posible acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación.
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Tarifa Social del Agua del Canal de Isabel II para Familias Numerosas.
Ya han modificado la información sobre la Tarifa Social del Agua para familias numerosas, ya que tenían que especificar entre categoría general y especial.
Estos son los documentos sobre la Tarifa Social del Agua.
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144526-tarifa-social-agua-madrid-1pdf
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144603-tarifa-social-agua-madrid-2pdf
Y este es el enlace para acceder al Simulador de Factura:
https://oficinavirtual.canalde isabelsegunda.es/recytal/ public/inicio.htm
Pinchen en simulación, y solo tienen que ir rellenando los datos del suministro del cual quieren hacer la simulación de facturas.
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Familias numerosas con dos pares de gemelos y la categoría especial
Ante la reclamación presentada por las asociaciones de familias numerosas, el actual Director de Familia, D. Alberto San Juan, ha roto una lanza en favor de las familias numerosas al ratificar el documento firmado por la anterior Directora de Familia de la Comunidad de Madrid , otorgando la categoría especial a las familias con 4 hijos procedentes de dos partos múltiples.
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Concurso de dibujo
En colaboración con Pierre & Vacances, la FEFN organiza el concurso “El verano de mi vida”, para hijos de asociados de entre 8 y 10 años, con un premio de una estancia de fin de semana para toda la familia en algunos de los alojamientos de esta cadena hotelera avalada con el Sello de Turismo Familiar +info
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Sorteo Viajes EROSKI
Sólo por pedir presupuesto, las familias asociadas entrarán en un sorteo de una semana en la playa para todos +info
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Mejoras IRPF
El Gobierno y Ciudadanos han llegado a un pacto para bajar e IRPF que contempla la mejora fiscal para familias con 4 hijos. Estaremos pendientes del desarrollo de este acuerdo y de cómo queda plasmado sobre el papel
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Nueva tarjeta de transporte CRTM
Os dejamos la información que nos ha enviado el Consorcio Regional del Transporte Madrileño (CRTM).
*Desde mañana lunes 26 de junio de 2017 se podrá solicitar la tarjeta para aquellas personas que no la tengan. Es la misma tarjeta para los que usan el abono transporte anual o mensual (30 días).
*Esta tarjeta es personal e intransferible. La desventaja es que los bonos de 10 viajes NO se pueden compartir.
*A partir del 7 de julio de 2017 se empezará a aplicar los descuentos en los billetes sencillos y en los bonos de 10 viajes.
*Si cargas la tarjeta para 1 año, te descuentan 2 meses y tendrás acceso a Renfe Cercanías, EMT, Metro y buses interurbanos, y con el descuento por ser familias numerosas.
*Si cargas la tarjeta para 30días, tendrás acceso a Renfe Cercanías, EMT, Metro y buses interurbanos, y con el descuento por ser familias numerosas.
*Si cargas la tarjeta para billetes sencillos para Metro, buses interurbanos, con descuentos por ser familias numerosas.
*Si cargas la tarjeta para el bono de 10 viajes combi para metro+busEMT, con descuento por ser familias numerosas.
Para cargar BILLETE SENCILLO PARA EMT, por ahora NO se puede con la tarjeta y habrá que enseñar al conductor el TÍTULO OFICIAL de familia numerosa para que nos hagan el descuento..
Para obtener el descuento en BILLETE SENCILLO, DE IDA Y VUELTA Y BONO DE 10 VIAJES en Renfe Cercanías, hay que sacar otra tarjeta. La de Renfe&Tú. Más info aquí: http://www.renfe.com/viajeros/cercanias/madrid/abonos_y_descuentos/TarjetaRenfeyTu.html
Para poder beneficiarse de los descuentos establecidos en los billetes de diez viajes o billetes sencillos, los miembros de familias numerosas o personas con una discapacidad igual o mayor al 65% deberán obtener una tarjeta personal, en la que podrán cargar estos billetes.
Los usuarios que no dispongan aún de la tarjeta personal, la podrán obtener gratuitamente a partir del 26 de junio hasta el 14 de octubre.Será el 7 de julio cuando nos podamos empezar a beneficiar de los descuentos en el transporte urbano por ser familia numerosa.
Toda la información sobre la tarjeta de transporte en la página web: www.crtm.es/billetes-y-tarifas/tarjeta-multi/aspectos-generales.aspx?idPestana=2
*Para solicitar la tarjeta: http://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/tarjeta-transporte-publico.aspx
*Como obtenerla: http://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/tarjeta-transporte-publico/como-obtenerla.aspx
*Modelo de solicitud de la tarjeta, uno por cada miembro de la familia: http://www.crtm.es/media/143130/ttp_solicitudtarjeta.pdf
*Donde entregar el Modelo de Solicitud: http://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/tarjeta-transporte-publico/como-obtenerla.aspx?idPestana=2#item0
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Recogida de firmas
Hemos creado una petición de firmas porque Nos penalizan por querer mantener en el mismo colegio a todos los hermanos.
Sin entrar en introducciones justificantes de la importancia de la familia y, en especial, de la familia numerosa y del poco o ningún valor que se le da en las instituciones y en la administración, quisiéramos mostrar que uno de los ámbitos donde las familias numerosas encontramos mayor dificultad y menor consideración es la escuela, o colegio o centro escolar, o como lo quieran llamar.
Todas las familias, antes o después, tenemos que acudir a un colegio e inscribir a nuestros hijos.
La ley ampara el agrupamiento familiar en un solo centro, si es que así lo quiere la familia, pero la realidad es que la petición y la decisión de la reagrupación, se centra en el colegio y la administración sin dar la posibilidad de solicitarla a las familias y de esa forma tener en cuenta la situación familiar de cada una de ellas,
¡No importan las necesidades de una familia con varios hijos!.
Y una de las cosas vitales para un buen funcionamiento de la familia es que los hijos puedan estar en el mismo colegio.
Si ya hay hermanos en el centro que se solicita,
¿Por qué negar la plaza al tercer hermano? o al segundo, o al cuarto, …
Los colegios y las instituciones educativas deben prestar servicio a las familias y a los alumnos. Que se les preste atención, se les atienda y se les de el servicio y la consideración que merecen.
Por ello, RECLAMAMOS TU FIRMA para que se atienda a las familias que quieren que sus hijos se mantengan en el mismo colegio.
¡Muchas gracias!
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Guarderías municipales de Madrid capital
Las guarderías municipales de Madrid capital se salieron de la Red de guarderías de la Comunidad de Madrid y en las nuevas condiciones de admisión y de precios NO se contaba con las familias numerosas. Presentamos dos recursos en el mes de marzo y después de nota de prensa más reuniones y apoyo de los grupos municipales popular y de Ciudadanos, hemos conseguido que sigan vigentes las bonificaciones para las familias numerosas:
o 100% para familias numerosas especiales.
o 50% para familias numerosas generales.
•El lunes, el Ayuntamiento nos mandará la confirmación oficial y por escrito. Podéis matricular a vuestros hijos con estas condiciones. El plazo termina el 30 de junio.
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Familias Numerosas critica que se rebaje el IVA de discotecas y salas de fiesta y no el de los pañales
Nota de prensa
El Gobierno reducirá hasta el 10 % este impuesto en las consumiciones de los locales nocturnos
Familias Numerosas critica que se rebaje el IVA de discotecas y salas de fiesta y no el de los pañales
La FEFN considera inaudito que los productos de higiene infantil soporten el tipo más alto, el 21%, igual que las joyas o los cosméticos y más del doble que productos como los restaurantes o los viajes
La entidad familiar pide al Ejecutivo que vuelva a presionar sobre este tema en la reunión que mantendrá el Ecofín este viernes
Madrid 13 de junio 2017. La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) quiere mostrar su rechazo a la rebaja del IVA de las discotecas y salas de fiesta planteada por el Gobierno.
La FEFN critica duramente que se rebaje del 21% al 10% el impuesto de las consumiciones en los bares y locales nocturnos mientras se mantiene el IVA de los pañales, un producto que, a pesar de ser un básico para la higiene infantil, soporta el tipo más alto de IVA (21%), el mismo que las joyas o los cosméticos.
La FEFN lleva años pidiendo la rebaja del IVA de los pañales, por considerar totalmente desmedido que estén gravados con el 21% cuando se trata de un artículo imprescindible que usan a diario millones de familias. Esta entidad desarrolló el año pasado una campaña en Change.org, con la que logró más de 182.000 firmas que fueron entregadas en el Congreso de los Diputados. Las firmas iban dirigidas al presidente del Gobierno, junto a la petición de defensa en el seno del Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos de la Unión Europea) de esta demanda popular ampliamente respaldada por los ciudadanos y que no sólo afecta a las familias numerosas, sino a cualquiera que tenga un hijo. El objetivo es lograr que, ejerciendo presión desde los Estados miembros, se cambie la directiva europea que impide a éstos establecer el IVA súper reducido para los pañales. Algunos países, como Portugal o Polonia, decidieron rebajarlo y han sido sancionados por ello.
Reunión del Ecofin
En respuesta a la petición avalada por las 182.000 firmas, el Gobierno informó a la FEFN de la imposibilidad de rebajar el IVA de los productos infantiles, indicando que “la norma europea no permite la aplicación de tipo reducido alguno a los pañales infantiles que tributan al tipo general del Impuesto del 21%”. La FEFN no entiende las razones por las que la UE ha establecido que los pañales no entren en el grupo de productos que pueden tener un IVA reducido, del 10%, como es el caso de los artículos de higiene femenina (compresas y tampones) o los pañales para adultos. La FEFN considera que los Estados miembros tienen que ejercer presión suficiente para que este asunto se desbloquee. Por ello, pide al Gobierno español que plantee esta demanda popular en la próxima reunión del Ecofin, que tendrá lugar este viernes, 16 de junio.
“Es totalmente injusto y ridículo que los pañales, un producto necesario para nuestros hijos, tengan la misma carga impositiva que artículos como las joyas o los cosméticos. Llevamos años denunciando esta situación absurda y ahora nos encontramos con que el Gobierno tiene la intención de rebajar el IVA de las consumiciones en las discotecas y salas de fiesta, que pasarían del 21 al 10%, lo cual nos parece ya inaudito”, explica la presidenta de la FEFN, Eva Holgado.
Impacto en la economía familiar
El gasto en pañales tiene un impacto importante en la economía de las familias. Aunque el precio final depende de la edad del bebé y marca de los pañales, el gasto se sitúa de media en unos 50 euros al mes para un niño, cantidad que hay que afrontar desde que nace hasta aproximadamente los dos años de vida del niño. En el caso de las familias numerosas, con tres o más hijos, este desembolso económico se duplica o triplica, prolongándose a lo largo de los años, y en familias con partos múltiples, el coste también se eleva enormemente, ya que tienen que multiplicarlo a la vez por dos o por tres, lo que supone afrontar todos los meses 100 ó 150 euros sólo en pañales.
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