MAS ACLARACIONES SOBRE LAS DESGRAVACIONES FISCALES
Seguimoos informando sobre aclaraciónes de dudas sobre la forma de tranitar la solicitud del pago anticipado de la desgravación fiscal por ser familia numerosa y por discapacidad de descendientes y/o ascendientes.
• Son dos solicitudes distintas e independientes una de otra: ser familia numerosa – descendientes y/o ascendientes discapacitados.
• FN General: se desgrava un máximo de 1.200€ según cotización del beneficiario (padre o madre que trabajen) o según cotización de los beneficiarios (padre y madre que trabajen).
• FN Especial: se desgrava un máximo de 2.400€ según cotización… (igual que lo anterior)
• Discapacidad: se desgrava un máximo de 1.200€ por cada descendiente y/o ascendiente discapacitado (más de un 33%) según cotización… (igual que lo anterior).
• Los discapacitados no podrán tener unos ingresos superiores a 8.000€
• Los parados y pensionistas NO podrán ser beneficiarios de la desgravación porque NO cotizan a la Seguridad Social.
• SOLICITUD INDIVIDUAL: Se hace cuando solo hay un ascendiente (padre o madre) que forme parte de la familia numerosa. Cuando se rellene la solicitud hya que tener cuidado en la casilla donde pone Nº de ascendientes que forman parte de la familia numerosa ya que hay que marcar 1.
• Es el caso de familias monoparentales, viudos o separados donde él o ella no están en el Título de FN. Suponemos uq een estos casos se recibirá el 100% de la desgravación que le coreesponda al padre o madre con derecho a la desgravación según su cotización.
• También se puede hacer Individual cuando estén los dos, padre y madre en la FN, pero entonces en la casilla del Nº de ascendientes hay que marcar 2.
• Si se hace Individual y de los dos (padre y madre) y solo uno trabaja, SOLO recibirá la MITAD de la desgravación que le corresponde según su cotización.
• Así que si en una FN solo trabaja uno (por estar el otro en el paro o en casa cuidadndo el hogar e hijos) lo mejor es hacerla COLECTIVA, xq sino en el pago anticipado solo te desgravarán la mitad. Aunque luego en la declaración de la renta de 2016 se corregirá el defecto.
• SOLICITUD COLECTIVA: Es la más avconsejable. Cuando trabajan los dos, padre y madre, uno de ellos se pone como primer solicitante y el otro CEDE su derecho a solicitar la desgravación y , siempre según la cotización, recibirán la desgravación de un máximo de 1.200€ por ser FN General, o 2.400€ por ser FN Especial.
• Cuando solo trabaje uno de los dos, el padre o la madre, aunque los dos tienen el derecho de la desgravación, solo es beneficiario el que trabaja. Por lo tanto, en la solicitud Colectiva, el que trabaje se pone como primer solicitante y el otro le CEDE el derecho. Así tb les coreesponderá, según su cotización, la desgravación que les coreesponda, 1.200€ si son FN General o 2.400€ si son FN Especial.
• Ya se pueden ANULAR solicitudes con errores o por querer cambiar la forma de solicitar la desgravación,hay que usar el Certificado Digital o Clave Pin.
Se entra por: consulta de la solicitud y pinchas en la solicitud a dar de baja, luego en servicios disponibles: dar de baja solicitud (abajo), luego se hace una presentación nueva.
Preguntas frecuentes en el enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml
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MÁS ACLARACIONES SOBRE LAS DESGRAVACIONES FISCALES
Recordamos las dos maneras de solicitar el pago anticipado de la desgravación fiscal por ser familia numerosa y por tener descendientes o ascendientes discapacitados.
• INDIVIDUAL: La pueden solicitar así las familias donde solo trabaje o cotice a la SS el padre o la madre, solo uno de los dos, o porque la familia sea monoparental (separado, viudo,…). También puede venir bien para las familias que lo quieran solicitar por separado, por la razon que sea, pero si es el caso de familias donde trabajan los dos, padre y madre, les darán a cada uno la mitad de lo que les corresponda.
• COLECTIVA: La pueden solicitar las familias donde trabajen los dos, que coticen los dos, que los dos-padre y madre- sean los beneficiarios. Se pone como primer solicitante a uno de ellos, mejor el que cotice lo máximo.
Hay que tener en cuenta una cosa importante. Esta desgravación fiscal corresponde según la cotización del beneficiario de la familia numerosa. Es decir, que si NO se cotiza lo máximo, no te desgravan lo máximo, que es 1.200€ o 2.400€ si eres familia numerosa especial.
Si ahora una familia solicita el pago anticipado y dentro de unos meses se queda en paro o cotiza menos, aunque te sigan ingresando la misma cantidad, te la descontarán en la siguiente declaración de la renta.
Si hay familias con descendientes o ascendientes discapacitados, la solicitud de la desgravación por discapacidad es otra que la solicitud por la desgravación por ser familia numerosa. Y en este caso de la discapacidad no se tiene en cuenta lo que se cotiza, es siempre 1.200€ por cada discapacitado.
Si se produce algún error, el filtro del sistema lo detecta y llegará una carta al domicilio para subsanar el error.
Por ahora solo se puede cambiar la solicitud de individual a colectiva de enero en enero. Por ejemplo, si solo trabaja el padre y la presenta individual y en julio la madre consigue trabajo, habría que esperar al enero siguiente para cambiar la solicitud de individual a colectiva.
Podéis seguir escribiendo a prensafamiliannumerosa@gmail.com para cualquier duda o aclaración. Lo consultamos a la Agencia Tributaria.
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RECOGIDA DE FIRMAS PARA APLICAR DESCUENTOS FFNN EN METRO Y EMT
Desde la AFNM han creado una recogida de firmas para PROPONER que los tickets descuento para Familias Numerosas en autobuses interurbanos sirvan también para el Metro de Madrid y los autobuses urbanos de la EMT.
Este es el enlace para firmar,
http://www.hazteoir.org/alerta/63838-srconsejero-proponemos-que-tickets-descuento-ffnn-buses-interurbanos-sirvan-tambien
Es aplicar la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. Si eres FN y quieres ir en Metro o en la EMT sin que te discriminen,¡¡FIRMA ESTA PETICIÓN!!
¡¡Tu lo puedes conseguir!! ¡¡Entre todos lo podemos conseguir!!
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FITUR – FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO
La Federación Española de Familias Numerosas estará presente en la próxima edición de Fitur (28 de enero al 1 de febrero) a través del Sello de Turismo Familiar
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INFORMACIÓN SOBRE LA DESGRAVACIÓN FISCAL PARA FFNN
Estimados socios,
Nos dicen desde la Agencia Tributaria que la mejor manera, la más rápida y eficaz, para ambas partes es la telemática. Con el PIN de acceso.
Se evitan los desplazamientos y las llamadas por teléfono (líneas colapsadas y que cuestan dinero por la llamada).
Estos tres enlaces son toda la información necesaria para utilizar el sistema Cl@vePIN y como solicitar el PIN de acceso.
Sistema Cl@avePIN
http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36084_Folleto%20Cl@vePIN.pdf
¿Cómo funciona el sistema Cl@avePIN?
http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36085_como%20funciona%20clavePIN.pdf
Utilización sistema Cl@vePIN
http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36083_Utilizaci%C3%B3n%20sistema%20Cl@vePIN.pdf
A continuación os pasamos toda la información que tenemos sobre las desgravaciones.
• La petición del pago anticipado de la desgravación fiscalpor ser familia numerosa (general o especial) y por tener ascendientes o descendientes con discapacidad (siempre superior al 33%) se puede hacer de dos maneras:
1) INDIVIDUAL: Si los dos padres (padre/madre) trabajan (cotizan a la Seguridad Social o alguna Mutualidad), pueden solicitar el pago anticipado de la desgravación fiscal que les corresponda por separado. Les corresponderá a cada uno según lo que coticen. 1.200€ si es FN general o 2.400€ si es FN especial COMO MÁXIMO. Es decir, que si NO cotizas lo máximo, NO te desgravarán los 1.200€ o los 2.400€.
* A estas cantidades por ser FN, se puede añadir (si es el caso) por cada ascendiente o descendiente discapacitado, la cantidad de 1.200€.
*NO cuentan los padres discapacitados.
*La solicitud individual es la que deben presentar las familias numerosas donde solo cotice o trabaje uno de los dos, padre o madre. Bien porque uno de los dos está en paro o bien porque se dedica a cuidar de los hijos y del hogar. Y donde NO haya ningún descendiente o ascendiente discapacitado.
*Las familias donde trabajen los dos pueden presentar la solicitud en las dos modalidades: Individual o Colectiva.
2) COLECTIVA: Se puede presentar la solicitud del pago anticipado cuando hay varios miembros de la familia numerosa que son beneficiarios de la desgravación , bien porque cotizan (trabajan) o porque algún descendiente o ascendiente sea discapacitado (de más del 33%).
* Para ello, debe constar como PRIMER SOLICITANTE uno de los beneficiarios y el resto debe añadirse obligatoriamente, sino NO constarán como beneficiarios.
*Por ejemplo, una familia numerosa donde trabajan los dos, padre y madre. La solicita uno de ellos y el otro se añade a la solicitud.
*Otro caso, que sea una familia numerosa, que trabajen los dos, pero que estén separados. Si los dos, padre y madre, constan como miembros de la misma familia numerosa, y quieren hacer la solicitud de forma colectiva, uno de ellos debe ser el PRIMER SOLICITANTE y el otro se añade.
*Otro caso en el que en la familia numerosa haya descendientes o ascendientes discapacitados. También se tienen que añadir como beneficiarios, además del padre y/o la madre (si cotizan los dos, sino solo el que cotice, padre o madre). Tendrán la desgravación de 1.200€ por cada uno de los miembros de la FN que sean discapacitados. Si hay uno pues uno, pero si hay cuatro pues los cuatro. O sea, 1.200€ por cuatro.
*Cuando se dé el caso de la discapacidad, NO se limita la desgravación, es en todos los casos de 1.200€
*Los padres o padre o madre que coticen, o sea que trabajen, son los que tienen derecho a la desgravación fiscal. Es decir, que si no trabajas, porque cuidas del hogar y de los hijos o porque estas en paro, NO serás beneficiario.
*Si en la familia numerosa no se cotiza, están parados, no trabajan, NO podrán acceder a la desgravación fiscal por discapacidad de descendientes o ascendientes ni por ser familia numerosa.
*Hay un apartado en la web www.agenciatributaria.es que se llama PREGUNTAS FRECUENTES, os puede ayudar.
*Cuando se habla de “hermanos huérfanos” es cuando en la familia numerosa faltan los padres y es uno de los hermanos el que tiene que ponerse como beneficiario. Aunque este punto todavía es algo confuso, no creo que haya muchos casos, así que la familia numerosa que tenga esa condición donde falten los padre que se pongan en contacto con nosotros en este correo prensafamiliannumeroosa@gmail.com
*Si presentáis la solicitud del pago anticipado de la desgravación fiscal vía telemática y cometéis algún error, la Agencia Tributaria os enviará una carta a vuestro domicilio donde os dirá que es lo que hay que subsanar y el plazo que tenéis para ello.
*Si presentáis la solicitud por vía telemática y después cambian vuestras circunstancias de familia numerosa o discapacidad, se puede añadir documentación al proceso de solicitud. Por ello es más aconsejable pedir el pago anticipado por vía telemática con el PIN de acceso.
*Si queréis solicitar el pago anticipado de la desgravación fiscal presencialmente con el Modelo 143, debéis esperar al 3 de febrero, y es en esa fecha cuando se podrá descargar el documento y se podrá solicitar la CITA PREVIA para que os den fecha para la presentación de la solicitud presencialmente.
*Si hay familias numerosas que NO quieran solicitar el PAGO ANTICIPADO, NO hay que hacer entonces ningún trámite para poder ser beneficiario de la desgravación fiscal por ser familia numerosa y/o por tener ascendientes o descendientes discapacitados.
*Sencillamente hay que esperar a 2016 para hacer la declaración de la renta de 2015 y cuando te salga a pagar (se reducirá la cantidad por la desgravación) o se añadirá a la cantidad que te tengan que devolver lo que te desgraven.
PARA MÄS INFO escribir a prensafamiliannumerosa@gmail.com
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AMPLIACIÓN DE EDAD PARA LA GRATUIDAD EN EL TRANSPORTE EN LA CA. DE MADRID
La CA de Madrid, a través de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras ha anunciado esta semana que los niños hasta el día que cumplan los 7 años podrán acceder a todos los medios de transporte públicos de la CA de Madrid completamente gratis.
Aunque no es una medida concreta para familias numerosas, si que nos ayuda bastante, pues con niños menores de 7 años es dificil moverse y el transporte público ayuda.
Antes solo podían ir gratis los niños hasta los 4 años.
Os dejamos el enlace a la nota de prensa de la Comunidad de Madrid
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BUSCAMOS FAMILIAS
Estimados socios
Los medios de comunicación, tanto radio como televisión, nos demandan, cada vez con mayor frecuencia, familias para sus programas y no queremos desaprovechar esta oportunidad de dar a conocer de primera mano la realidad que vivimos las familias.
Para ello, estamos creando un listado con todas las familias voluntarias que estén dispuestas a atenderlos.
Si este es vuestro caso solo tenéis que enviar un mail a: gerencia@fedma.es, indicando nombre y teléfono de contacto y cuando llegue el momento os informaremos de: para quien, como y donde es la entrevista, por si os interesa.
Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
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LAS AYUDAS FISCALES A LAS FAMILIAS NUMEROSAS DISCRIMINAN SEGÚN EL NÚMERO DE HIJOS
Nota de Prensa
Madrid, 8 de enero de 2015. Desde ayer, miércoles 7 de enero, ya entra en vigor la reforma fiscal y, más exactamente, las ayudas para las familias numerosas (FFNN) y discapacitados.
Ley 26/2014 del IRPF (BOE de 28 de noviembre) Art. 81 Bis
En concreto, las ayudas son anuales, acumulables y las cuantías son de:
• 1.200€/año para las FFNN de categoría general,
• 2.400€/año para las FFNN de categoría especial,
• 1.200€/año para cada miembro de las FFNN que tenga una discapacidad de más del 33%.
Y se puede solicitar el pago anticipado, presentando el Modelo 143 de la AEAT, en varios tiempos:
· A partir del día 7 de enero de 2015. Se podrá solicitar
· por INTERNET, con firma electrónica y con clave de acceso (cl@ve PIN)
· Por TELÉFONO: EL 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración de IRPF de 2013.
· A partir del día 2 de febrero de 2015. Se podrá solicitar por pre-declaración en PAPEL: Formulario cumplimentado por Internet (se genera un documento en PDF para entregar firmado en una Oficina de la Agencia Tributaria).
· A partir del día 3 de febrero la AEAT, prestará asistencia en OFICINA a través de CITA PREVIA.
“Ahora bien, estas ayudas son parte de una política social del Gobierno, no son Política Familiar. Parece que el Gobierno no quiere apostar por la Familia. El Plan Integral de Apoyo a la Familia (PIAF) parece que tampoco verá la luz”, nos cuenta Menéndez desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (Fedma).
“Además estas ayudas son escasas, a fondo perdido y no invierten en Familia. Y discriminan según el número de hijos. Claramente se castiga a las familias de cuatro hijos que por razones de renta no pueden pasar a la categoría de FN especial y a las familias que tienen más de cinco hijos, ya que reciben el mismo trato, tengan seis hijos, siete, ocho o doce, etc…”, nos sigue diciendo Menéndez.
Todo ello queda reflejado en las gráficas que se adjuntan.
Por todo ello, desde las familias numerosas madrileñas solicitamos que las ayudas sean progresivas, que se tenga en cuenta el número de hijos y no los ingresos, que se tenga en cuenta la renta disponible, que los tramos son injustos y con ellos se penaliza más que favorece.
“Lo que de verdad ayuda es rebajar la presión fiscal para que las familias tengan más renta disponible, renta que es fruto del trabajo”, termina diciéndonos Menéndez.
Para más información:
678546929 / gerencia@fedma.es
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AFAN MAJADAHONDA OS DESEA «FELIZ NAVIDAD»
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INFORMACIÓN SOBRE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA
Hemos asistido a la sesión informativa de la AEAT.
Cualquier duda , pregunta nos llamáis 914156060
o escribis a sede@familiasdemadrid.org
Deducción por Familia Numerosa o por ascendiente/descendiente con discapacidad.
Normativa
Ley 26/2014 del IRPF (BOE de 28 de noviembre) Art. 81 Bis
Esta deducción en ANUAL y es compatible con las retenciones practicadas.
¿Quién se puede deducir?
Tanto las familias numerosas de tipo general como las de tipo especial.
Requisitos:
1) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena
2) Estar dado de ALTA en la Seguridad Social o en una Mutualidad en el Régimen General o cualquier otro.´
3) Las ayudas son para los que coticen y proporcionales a lo que se cotice a la SS.
4) Los parados que reciban prestación, como si cotizan, si pueden recibir estas ayudas fiscales.
5) Tenemos que preguntar si ya para el año 2015 también entran los parados de larga duración, ya que se acaba de aprobar nuevas ayudas para ellos. Pero creemos que no podrán acogerse porque con esa nueva prestación no cotizan.
Cuantía de la deducción:
1.200 € / año en cada uno de los siguientes casos:
ü Familia Numerosa de categoría general: 1.200€/año
ü Familias numerosas de categoría especial: 2.400€/año
ü Descendiente con discapacidad: 1.200E/año por cada descendiente.
ü Ascendiente con discapacidad: 1.200€/año por cada ascendiente.
ü Estas deducciones son para la declaración de IRPF de 2015 (que se presenta en 2016).
ü Esta deducción se prorratea si hay 2 o más contribuyentes que tienen derecho a la dicha deducción en relación a un mismo ascendiente, descendiente discapacitado o por la familia numerosa.
ü Se calculan en función del número de meses en los que se cumplen los requisitos de estar trabajando dado de ALTA.
Límite:
1.200€/mes en las aportaciones a la Seguridad Social o Mutualidad. Independientemente de las personas que generen el derecho a la deducción.
Esto es que si trabajan el padre y la madre reciben la ayuda y se divide entre los dos. NO porque trabajen los dos se les dá doble ayuda.
COBRO ANTICIPADO
• ¿Quién lo solicita?
Los mismos que tienen derecho a la deducción: por ser ascendientes o descendientes discapacitados o por ser familia numerosa. En el caso de los menores de edad, se solicitará NIF con letra K en el caso de que no lo tengan.
• Requisitos: Realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
• Estar dado de Alta en la Seguridad Social al menos 15 días al mes (igual que la deducción por maternidad).
Modalidades
a) Individual: Una solicitud por contribuyente con derecho a la deducción.
b) Colectiva: Presentación por todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
CESIÓN DEL DERECHO
• Para solicitudes COLECTIVAS: Se aplica al primer solicitante que aparezca en la solicitud.
• Para solicitudes INDIVIDUALES: En la declaración ANUAL DE IRPF (se pone una marca).
FORMA DE SOLICITAR EL PAGO ANTICIPADO
Presentando el Mod. 143 de la AEAT.
• A partir del día 7 de enero de 2015.
o Por INTERNET
? Con firma electrónica.
? Con clave de acceso (cl@ve PIN)
• Por TELÉFONO: EL 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración de IRPF de 2013.
• A partir del día 2 de febrero de 2015.
o Por pre-declaración en PAPEL: Formulario cumplimentado por Internet (se genera un documento en PDF para entregar firmado en una Oficina de la Agencia Tributaria.
Desde el día 3 de febrero la AEAT prestará asistencia en OFICINA a través de CITA PREVIA.
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