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miércoles, 08 marzo 2017 / Publicado en Noticias

Tarifa Social del Canal Isabel II

Madrid, 6 de marzo de 2017. Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (Fedma), hemos enviado a los directivos del Canal de Isabel II y en especial a su presidente, D. Ángel Garrido nuestro desagrado con el tratamiento que se da a las familias numerosas.

En escritos anteriores les hemos manifestado lo que aportan las familias numerosas a la sociedad actual y por qué merecen ser protegidas al margen de consideraciones morales o políticas. Reclamamos para nuestro colectivo un respeto, que entendemos debe empezar por manifestar sinceramente la posición que los políticos tienen sobre las familias numerosas.

La ORDEN 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión pretende llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos.

Para ello, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.

La Fedma pone de manifiesto una serie de cuestiones que seguramente han escapado a la atención del Canal de Isabel II:

1º- No es lo mismo “vivienda numerosa” que “familia numerosa”. Y no entendemos por qué se igualan estos dos conceptos, ya que se benefician de la misma Tarifa Social, pero sin ser lo mismo. No es igual 5 amigos que comparten piso con una familia con 3 hijos. Eliminen de la orden a las familias numerosas y el efecto será el mismo, también hay personas en las familias numerosas.

2º.-Además se pretende eludir la ley de protección a las familias numerosas al establecer una categoría nueva, cuando la Comunidad de Madrid a través del Canal no es el organismo competente para establecer las categorías de familia numerosa. La legislación vigente reconoce familias numerosas de categoría general (3 y 4 hijos) y familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos). Esta orden prescinde de las familias especiales y crea el grupo familias numerosas de 6 o más hijos. 

3º.- La redacción de la orden no es clara. La bonificación del primer nivel está condicionada a 2 requisitos: vivienda de 5 a 7 habitantes (“más de 4 y menos de 8” en la redacción de la orden) y consumo igual o inferior a 50 m3 al bimestre. Luego a tenor del redactado si consumes 51m3 no hay bonificación. Esto es tan absurdo que el propio Canal entiende que la bonificación debe aplicarse “hasta” los 50 m3.

La bonificación del segundo nivel está condicionada a 8 o más personas y consumo igual e inferior a 80 m3. Misma consideración que antes con el agravante de que se hace referencia a bonificaciones a partir de 50 m3. Afortunadamente el Canal también entiende que debe aplicarse el descuento correspondiente al tramo anterior (consumo entre 25 y 50 m3)

Creemos que las leyes deben de ser claras en su redacción y es más que razonable dejar por escrito lo que se está aplicando usando la lógica, porque siempre puede llegar posteriormente alguien que no sea “benévolo” en la interpretación.

4º En las bonificaciones en caso de tomas colectivas (apartado 2.3) se habla de la aplicación del descuento del 10% “prorrateando el importe total entre el número de viviendas”. Afortunadamente el Canal parece que aplica el criterio de aplicar un 10 % sobre el importe a abonar una vez aplicadas las bonificaciones. Nuevamente no es lo que dice el redactado de la Orden y convendría aclararlo (de hecho, el redactado actual sobre el prorrateo es ininteligible) por las razones citadas.

Por todo ello solicitamos en lo referente al consumo de agua en la Comunidad de Madrid:

1º.- Establecer un variable de bonificación por persona que habita la vivienda y no por grupos estancos.

2º.- Decidir si se desea plantear una ventaja a las familias numerosas y no simplemente citarlas. Esta ventaja evidentemente sería en una bonificación superior para una familia numerosa que para, por ejemplo, un grupo de estudiantes que comparten piso.

3º.- Respetar en la legislación que emane de la Comunidad de Madrid la distinción entre familia numerosa y familia numerosa especial, con las características de la ley.

4º.- Redactar las piezas legislativas de forma clara y precisa.

VER TARIFA SOCIAL

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