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Afan Majadahonda
viernes, 16 enero 2015 / Published in Noticias

INFORMACIÓN SOBRE LA DESGRAVACIÓN FISCAL PARA FFNN

Estimados socios,

Nos dicen desde la Agencia Tributaria que la mejor manera, la más rápida y eficaz, para ambas partes es la telemática. Con el PIN de acceso.

Se evitan los desplazamientos y las llamadas por teléfono (líneas colapsadas y que cuestan dinero por la llamada).

Estos tres enlaces son toda la información necesaria para utilizar el sistema Cl@vePIN y como solicitar el PIN de acceso.

Sistema Cl@avePIN

http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36084_Folleto%20Cl@vePIN.pdf

¿Cómo funciona el sistema Cl@avePIN?

http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36085_como%20funciona%20clavePIN.pdf

Utilización sistema Cl@vePIN

http://www.pyme10.com/html/8495_ASOCIACIoN_FAMILIAS_NUMEROSAS_DE_MADRID/files/36083_Utilizaci%C3%B3n%20sistema%20Cl@vePIN.pdf

A continuación os pasamos toda la información que tenemos sobre las desgravaciones.

• La petición del pago anticipado de la desgravación fiscalpor ser familia numerosa (general o especial) y por tener ascendientes o descendientes con discapacidad (siempre superior al 33%) se puede hacer de dos maneras:

1) INDIVIDUAL: Si los dos padres (padre/madre) trabajan (cotizan a la Seguridad Social o alguna Mutualidad), pueden solicitar el pago anticipado de la desgravación fiscal que les corresponda por separado. Les corresponderá a cada uno según lo que coticen. 1.200€ si es FN general o 2.400€ si es FN especial COMO MÁXIMO. Es decir, que si NO cotizas lo máximo, NO te desgravarán los 1.200€ o los 2.400€.

* A estas cantidades por ser FN, se puede añadir (si es el caso) por cada ascendiente o descendiente discapacitado, la cantidad de 1.200€.

*NO cuentan los padres discapacitados.

*La solicitud individual es la que deben presentar las familias numerosas donde solo cotice o trabaje uno de los dos, padre o madre. Bien porque uno de los dos está en paro o bien porque se dedica a cuidar de los hijos y del hogar. Y donde NO haya ningún descendiente o ascendiente discapacitado.

*Las familias donde trabajen los dos pueden presentar la solicitud en las dos modalidades: Individual o Colectiva.

2) COLECTIVA: Se puede presentar la solicitud del pago anticipado cuando hay varios miembros de la familia numerosa que son beneficiarios de la desgravación , bien porque cotizan (trabajan) o porque algún descendiente o ascendiente sea discapacitado (de más del 33%).

* Para ello, debe constar como PRIMER SOLICITANTE uno de los beneficiarios y el resto debe añadirse obligatoriamente, sino NO constarán como beneficiarios.

*Por ejemplo, una familia numerosa donde trabajan los dos, padre y madre. La solicita uno de ellos y el otro se añade a la solicitud.

*Otro caso, que sea una familia numerosa, que trabajen los dos, pero que estén separados. Si los dos, padre y madre, constan como miembros de la misma familia numerosa, y quieren hacer la solicitud de forma colectiva, uno de ellos debe ser el PRIMER SOLICITANTE y el otro se añade.

*Otro caso en el que en la familia numerosa haya descendientes o ascendientes discapacitados. También se tienen que añadir como beneficiarios, además del padre y/o la madre (si cotizan los dos, sino solo el que cotice, padre o madre). Tendrán la desgravación de 1.200€ por cada uno de los miembros de la FN que sean discapacitados. Si hay uno pues uno, pero si hay cuatro pues los cuatro. O sea, 1.200€ por cuatro.

*Cuando se dé el caso de la discapacidad, NO se limita la desgravación, es en todos los casos de 1.200€

*Los padres o padre o madre que coticen, o sea que trabajen, son los que tienen derecho a la desgravación fiscal. Es decir, que si no trabajas, porque cuidas del hogar y de los hijos o porque estas en paro, NO serás beneficiario.

*Si en la familia numerosa no se cotiza, están parados, no trabajan, NO podrán acceder a la desgravación fiscal por discapacidad de descendientes o ascendientes ni por ser familia numerosa.

*Hay un apartado en la web www.agenciatributaria.es que se llama PREGUNTAS FRECUENTES, os puede ayudar.

*Cuando se habla de “hermanos huérfanos” es cuando en la familia numerosa faltan los padres y es uno de los hermanos el que tiene que ponerse como beneficiario. Aunque este punto todavía es algo confuso, no creo que haya muchos casos, así que la familia numerosa que tenga esa condición donde falten los padre que se pongan en contacto con nosotros en este correo prensafamiliannumeroosa@gmail.com

*Si presentáis la solicitud del pago anticipado de la desgravación fiscal vía telemática y cometéis algún error, la Agencia Tributaria os enviará una carta a vuestro domicilio donde os dirá que es lo que hay que subsanar y el plazo que tenéis para ello.

*Si presentáis la solicitud por vía telemática y después cambian vuestras circunstancias de familia numerosa o discapacidad, se puede añadir documentación al proceso de solicitud. Por ello es más aconsejable pedir el pago anticipado por vía telemática con el PIN de acceso.

*Si queréis solicitar el pago anticipado de la desgravación fiscal presencialmente con el Modelo 143, debéis esperar al 3 de febrero, y es en esa fecha cuando se podrá descargar el documento y se podrá solicitar la CITA PREVIA para que os den fecha para la presentación de la solicitud presencialmente.

*Si hay familias numerosas que NO quieran solicitar el PAGO ANTICIPADO, NO hay que hacer entonces ningún trámite para poder ser beneficiario de la desgravación fiscal por ser familia numerosa y/o por tener ascendientes o descendientes discapacitados.

*Sencillamente hay que esperar a 2016 para hacer la declaración de la renta de 2015 y cuando te salga a pagar (se reducirá la cantidad por la desgravación) o se añadirá a la cantidad que te tengan que devolver lo que te desgraven.

PARA MÄS INFO escribir a prensafamiliannumerosa@gmail.com

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