Nueva dirección para tramitar el Título de Familia Numerosa
Os informamos que a partir del lunes 4 de septiembre de 2017 el lugar en Madrid para tramitar el TÍTULO DE FN cambiará. Se trasladan a la c/ Manuel de Falla 7 . Además de ser un sitio más grande y amplio, van a colocar a otra persona más en atención a las familias numerosas y una persona SOLAMENTE dedicada a resolver INCIDENCIAS.
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Articulo de interés 2ª Parte:Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho
Os dejamos la 2ª parte del artículo de Pilar de Dios López, socia fundadora y responsable del área de familia en Proinda Consultores, relativo a las “Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho”, que consideramos de interés .
DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO (II)
En mi anterior artículo, hice una aproximación a las diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho una vez que se produce su extinción por motivo de muerte. En esta segunda parte, voy a referirme a las diferencias existentes cuando esa ruptura no se produce por la muerte de uno de sus miembros sino por la pérdida del afecto.
La ruptura matrimonial por divorcio, en los términos en que lo conocemos hoy día, fue aprobada por el gobierno de UCD de Adolfo Suárez en 1981, erigiéndose como una de las normas más progresistas del momento incluso a nivel europeo. Esta Ley del divorcio fue modernizada en 2005 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que introdujo lo que popularmente se ha conocido como “divorcio express”. Esta breve reseña histórica nos viene a aclarar por sí sola la diferencia fundamental entre el divorcio y la ruptura de una pareja de hecho o “more uxorio”: el divorcio o extinción del matrimonio está regulado específicamente por nuestro ordenamiento jurídico, mientras que no existe regulación sobre la ruptura de una pareja de hecho (a salvo de algunos apuntes legales en algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la extremeña).
Con el divorcio, ya se tramite de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, es forzoso regular una serie de aspectos. Además, al extinguirse con el divorcio el régimen económico matrimonial, en caso de haber sido el de gananciales, se abre la vía para proceder también a la liquidación y adjudicación de los bienes. Por ello, toda sentencia de divorcio, con independencia de su tramitación procesal, contendrá como mínimo:
· La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores, que podrá ser a favor de uno de los dos progenitores o compartida.
· En el caso de atribución de la guardia y custodia de los hijos menores a uno de los progenitores, el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
· La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
· Las pensiones de alimentos que corresponda por los hijos menores o mayores no emancipados.
· La pensión compensatoria que pueda proceder entre los cónyuges si el divorcio produce un desequilibrio económico.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, también puede incluirse en el Convenio regulador la liquidación de los bienes que componían la sociedad de gananciales, adjudicándolos a cada cónyuge en ese mismo momento. Si el procedimiento fuera contencioso, la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza a través de otro procedimiento específico en el cual se valora todo el patrimonio, tanto activo como pasivo, mediante la confección de un inventario y avalúo de los bienes, para en una segunda fase proceder a la adjudicación de los bienes por mitad.
¿Qué ocurre cuando se rompe la pareja de hecho? Si hay hijos menores la parte que afecta a éstos -guardia y custodia, alimentos, visitas, etc.-, se protege de la misma manera que en el caso del divorcio, simplemente cambia el nombre procesal del procedimiento judicial, ya que en vez de ser procedimiento de divorcio será de medidas paternofiliales e, igualmente, puede ser de muto acuerdo a través de la firma de un Convenio regulador o contencioso, dejando al juez la adopción de las medidas que correspondan.
Pero a nivel económico, como viene señalando de forma reiterada y contundente nuestra jurisprudencia “la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. Por ello debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio… La consecuencia de la exclusión del matrimonio es, precisamente, la exclusión del régimen”. (Sentencia del Tribunal Supremo 12/09/2005). Es obvio que a lo largo de años de convivencia, puede llegar a creerse una masa patrimonial y unas obligaciones que pueden o no ser comunes, pero cuyo desmontaje puede generar conflictos que, a priori, no pueden solucionarse acudiendo a la normativa sobre el matrimonio/divorcio.
En primer lugar, como en cualquier contrato privado, habrá que estar a lo pactado por las partes, que al tiempo de constituir su unión de hecho o con posterioridad, pueden establecer, por ejemplo, que sus relaciones económico patrimoniales se regulen por el régimen de gananciales recogido en el Código Civil, decisión que resulta plenamente amparada por el principio de libertad de pacto.
A falta de pacto expreso, los tribunales también admiten la validez de pactos tácitos siempre y cuando se pueda colegir la voluntad de los convivientes de hacer comunes todos o algunos de los bienes u obligaciones adquiridos durante su unión. Ahora bien, esta prueba tiene que ser inequívoca y contundente (como por ejemplo acreditar que durante años ambas partes aportaron de forma continuada y duradera sus ganancias a una cuenta común), pues de lo contrario la deducción que debe prevalecer es que cada uno de los miembros conserva su independencia frente al otro, puesto que decidieron no contraer las obligaciones recíprocas personales y patrimoniales que derivan del matrimonio.
El principio al que se acogen nuestros tribunales para resolver estos conflictos es la técnica del enriquecimiento injusto, según el cual nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa de otro, creándose la obligación de reparar o restituir el patrimonio empobrecido por quien, a costa de él, ha enriquecido el suyo. Un ejemplo práctico de la aplicación de este principio es la posibilidad de conceder una indemnización, en forma de pago único o de pensión, a favor del miembro que asumió las tareas domésticas o el cuidado de los hijos, dedicándose el otro miembro a trabajar fuera del hogar aportando sus ingresos para afrontar las cargas familiares. En cualquier caso, no existe una regla específica concreta que permita llegar a soluciones apriorísticas y en cada caso los tribunales tendrán que atender a las peculiaridades de cada forma de vida y convivencia y a cada sistema económico particular.
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Recordatorio: Becas Ministerio de Educación 2017-2018
Becas del Ministerio de Educación del Gobierno de España para el curso 2017-.2018
Estudios no universitarios:
Hasta el 3 de octubre para enviar las solicitudes.
Estudios universitarios:
Hasta el 17 de octubre para enviar las solicitudes.
Para solicitarlas: Pulse Aquí
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Reunión con Juan Rubio de Ciudadanos
De todas las propuestas presentadas por la Federación vió posibles estas tres:
– Sobre las ayudas al alquiler:
*En la Comunidad de Madrid. El límite de 600 €/mes en el alquiler es ridículo. Ninguna familia puede solicitar esa ayuda. Estudiarán que nuevas condiciones se pueden establecer para que esa ayuda en el alquiler sea más accesible a las familias numerosas
-Sobre la Tarjeta Transporte:
*La posibilidad de cargar la tarjeta online, para que no haya problema de encontrar estancos o máquinas del metro…
*Que haya una tarjeta de transporte familiar, como el Título de familia numerosa, donde se contemple a todos los miembros de la familia, para que se puedan cargar ahí los billetes sencillos y/o los bonos de 10 viajes y poder compartirlos. Además de que cada miembro de la FN tenga su tarjeta de transporte personal.
Os iremos informando.
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Novedades en la devolución del IRPF por maternidad
Estimadas familias,
Sobre el asunto de la devolución del IRPF por maternidad. El TSJ de Madrid, órgano judicial que es el competente para resolver los expedientes de devolución del IRPF de la Comunidad de Madrid, ha estimado la extensión de los efectos de las Sentencias dictadas en otros procedimientos similares relativos a la devolución del IRPF por maternidad. tenemos contacto con un abogado que ayudará con mejor precio a las familias que quieran reclamar.
Para tener info sobre este tema o dudas sobre la reclamación, escribir a sede@familiasdemadrid.org y os pondremos en contacto con él.
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Ayudas alumnos necesidades educativas especiales y familias numerosas
Hasta el 28 de septiembre pueden solicitarse las ayudas del Ministerio de Educación para niños que tengan necesidades especiales derivadas de discapacidad o trastornos de conducta. En la convocatoria hay tres líneas de ayudas: dos abiertas a familias en general y una específica para familias numerosas, destinada a cubrir gastos de transporte y comedor escolar +info
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Encuentro ‘Agenda Europa’
El director de la Federación Española de Familias Numerosas, Raúl Sánchez, ha viajado a Zagreb (Croacia) para participar en el Encuentro Internacional de Asociaciones de Familia ‘Agenda Europa’ que, bajo el lema “Economía y familia”, coordinará las estrategias en instituciones internacionales. Asimismo, se reunirá con familias numerosas croatas interesadas en impulsar en el país la primera asociación de familias numerosas.
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AFAN Majadahonda firma un acuerdo con Majadahonda Magazin
Os dejamos este artículo sobre nuestra asociación publicado en MJD Magazin.
Afan Majadahonda: “somos el 30% de las familias numerosas de Madrid”
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Os deseamos Felices Vacaciones!!!!
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La FEFN traslada a la directora general de Familia sus principales demandas
Se han tratado asuntos como la ampliación a categoría especial de las familias de 4 hijos o la situación de los títulos en el caso de padres divorciados con custodia compartida.
La vicepresidenta de la Junta Directiva de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), Emilia Tarifa, y el director de Relaciones Institucionales de la FEFN, Luis Herrera, se han reunido con Pilar Gonzálvez, directora general de Servicios para la Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para tratar diversos temas de interés relacionados con las familias numerosas y con sus demandas y necesidades.
Durante el encuentro, que se ha llevado a cabo en la sede de la Dirección General de Familia, se tocaron hasta 20 puntos de interés que la FEFN puso sobre la mesa para analizar su evolución y desarrollo tras diversos anuncios hechos por el Gobierno, entre los que cabe destacar la ampliación de la categoría especial a familias de 4 hijos y las nuevas deducciones previstas para la reforma fiscal, que entrará en vigor en 2018, y en las que, tal y como se señaló recientemente, se tiene previsto contemplar de manera especial a las familias con 4 hijos.
La FEFN también remarcó algunas de las demandas que están vigentes, como el mantenimiento de la categoría especial hasta que el último de los hijos cumpla los requisitos necesarios para la consideración de familia numerosa o que se eleven los límites de consumo en el caso de nuevo bono social. Asimismo, se abordó el asunto de la necesidad de una Ley específica para contemplar las necesidades de las familias monoparentales, aunque Gonzálvez insistió en que la idea del Gobierno es incluir a las monoparentales con dos hijos en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
Se planteó asimismo por parte de Familias Numerosas la necesidad de resolver la situación en los casos de separaciones o divorcios con custodia compartida, en los que uno de los progenitores queda excluido del título, y en consecuencia, de la obtención de las ayudas correspondientes, y se valoró la situación en la que se encuentra el desarrollo de la Ley de Apoyo a la Familia.
Por último, se abordó el asunto de la gestión del 0,7% del IRPF correspondiente a las asociaciones, una gestión que ha cambiado y que desde este año, el 80% de la distribución de los fondos se ha traspasado directamente a las comunidades autónomas, mientras que el 20% restante corresponde al tramo estatal. La directora de Familia hizo hincapié en la importancia de que sean las federaciones autonómicas de familias numerosas las que contacten con sus consejerías o direcciones de familia para determinar los criterios de reparto de cara a 2018 de las subvenciones, programas financiables y beneficiarios potenciales, al ser ahora las comunidades las que gestion el reparto del 80% de la subvención de programas de interés general, que tengan interés social, y con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF.
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