Plusvalía Municipal
Estimados asociados.
En relación al asunto del que os venimos informando, la reclamación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana indebidamente pagado al no haberse producido incremento de valor. Recordaros que estamos pendiente de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado 22 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que afecta a la Normativa de Territorio Común y no sólo plantea la constitucionalidad para el caso de que no exista ganancia sino también cuando la ganancia no justifica una proporcionalidad con el impuesto satisfecho.
Pero que mientras dicha Sentencia se dicta, debemos ser conscientes que el plazo para ejercer nuestro derecho a la devolución de ese posible ingreso indebido, está sujeto a un límite temporal los 4 años siguientes a la fecha de devengo del mismo. Si bien dicho plazo se amplía en un mes en caso de transmisión intervivos y seis meses en caso de transmisión mortis causa.
Por eso todos aquellos que transmitieron una vivienda en el año 2013 deberán estar atentos a interrumpir la prescripción de su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, en el caso de que existiera una pérdida en su transmisión o la ganancia obtenida no justifique el pago del impuesto al agotar la renta disponible obtenida. Sobre este último supuesto estaremos al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La interrupción de la prescripción es tan sencilla como presentar ante el Ayuntamiento correspondiente, un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde se relate la operación, junto con la copia de las escrituras públicas de compra y venta, así como la copia autoliquidación del impuesto. Esto sólo lo recomendamos a los que transmitieron en el 2013 y no les haya prescrito el derecho.
A los que les prescriba en 2017 porque hicieron el pago en 2013, escribirnos a esta cuenta:familianumerosafn@gmail.com
Y os enviaremos Modelo de Reclamación
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CONCIERTO COLOQUIO. Viernes, 31 de Marzo de 2017
Concierto-coloquio a cargo de D. Justo Sanz Hermida
Dado el éxito de la sesión del curso pasado y la gran asistencia lograda, hemos pedido a nuestro amigo Justo una segunda oportunidad de disfrutar escuchándole hablar e interpretar. Justo Sanz Hermida es clarinete solista de la Orquesta de la Comunidad de Madrid y catedrático del Conservatorio de Madrid.
Lugar: Casa de la Cultura Carmen Conde. Sala de cursos de la 1ª planta.
· Viernes, 31 de Marzo de 2017. Concierto Coloquio.
Horario: de 19:30 a 21:00
Inscripción: Se ruega confirmar asistencia por e-mail a la dirección gerencia@afanmajadahonda.org
Terminada la charla-coloquio intentaremos reservar un restaurante próximo a la Casa de la Cultura donde poder charlar un rato con los ponentes y disfrutar de un “picoteo” que sirva de cena.
Se informará de este aspecto en los días anteriores a cada sesión. Para asistir a la cena es necesario confirmar la asistencia.
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Puntos de baremación de familias numerosas para la admisión de alumnos en centros escolares sostenidos con fondos públicos
A continuación, os detallamos la puntuación por familia numerosa (y enlace a la normativa) del criterio de baremación vigente en la Comunidad de Madrid, en relación al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos:
Madrid (Ver CAM)
Familia numerosa general: 1,5 puntos
Especial: 2,5 puntos
Enlace a la normativa vigente en Madrid: AQUÍ
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Novedades en la presentación de la Proposición No de Ley
Estimadas familias,
La semana pasada os contamos que el PP de Madrid presentó una Proposición No de Ley (PNL) en la Asamblea de Madrid sobre Familias Numerosas.
A través de Ciudadanos presentamos varias enmiendas y muchos de vosotros nos mandasteis algunas más.
Solo registraron dos (Ver adjunto)
¡¡Y se han aprobado!!
Aunque es solo instar al Gobierno de la Nación. Desde la Asamblea solo pueden hacer eso.
Pero ya es el primer paso para conseguir que a las familias que fueron numerosas y que el día 18 de agosto de 2015, que se empezó a aplicar la Ley Infancia para ser familia numerosa hasta el último hijo, cumplían con las nuevas condiciones (tener 1 o 2 hijos menores de 21 años o de 26 si estudian), se les reconozca también la condición y la categoría.
Asimismo, es el primer paso para conseguir el mantenimiento de la categoría especial y que ésta no se rebaje a medida que los hijos van saliendo del Título.
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Petición de firmas: No a los parquímetros de 24 horas
El Ayuntamiento de Madrid estudia ampliar el horario de los parquímetros a las 24 horas. ¡No lo podemos permitir! ¡Todavía estamos a tiempo! Si actuamos ahora, aún podemos detener este atraco a mano armada que todavía no se ha producido. Si no firmamos y nos movilizamos ahora, mañana será tarde.
¡Firma y difunde! AQUÍ
Gracias!
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III Concurso de Redacción sobre el inglés premiado con un curso de inmersión lingüística
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) convoca, por tercer año, un Concurso de Redacción sobre la importancia del inglés, en el que los participantes podrán ganar uno de los cursos de inmersión lingüística de Pueblo Inglés-Diverbo, entidad que patrocina el certamen.
El concurso, titulado El inglés, ¿para qué?, se dirige a hijos de familias numerosas asociadas que cursen 4º de la ESO actualmente (curso escolar 2016-2017). Los participantes deberán presentar una redacción en español, exponiendo a qué quieren dedicarse profesionalmente y por qué, así como la importancia de hablar inglés para la carrera profesional que han elegido. Además, el estudiante podrá argumentar las razones por las que cree que debe realizar el curso de inglés ofrecido como Premio de este certamen.
El concurso está dotado con un único Premio consistente en un Curso de inglés ofrecido por Pueblo Inglés-Diverbo, empresa dedicada a la enseñanza de este idioma, que cuenta con programas residenciales de inmersión en inglés durante 8 días, en régimen de pensión completa. El curso se realizará Aldeaduero (Salamanca), una de las residencias que Pueblo Inglés tiene en España, en régimen residencial con pensión completa, del 21 al 28 de julio de 2017.
El plazo de presentación de trabajos se abre el 15 de marzo y finaliza el 17 de abril, ambos incluidos. El fallo del jurado tendrá lugar el 20 de abril y se comunicará al ganador y su familia en las siguientes 48 horas.
Bases completas del certamen VER
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Proposición no de Ley en la Asamblea de Madrid
Estimados socios:
La semana pasada recibimos información sobre la presentación en el registro de la Asamblea de la Comunidad de Madrid por parte del PP de Madrid de una Proposición No de Ley (PNL), sobre Familias Numerosas.
Esta PNL se debatirá en el Pleno de la Asamblea del jueves 16 de marzo de 2017.
Hemos conseguido poder presentar enmiendas a través de Ciudadanos y son las siguientes:
- Mantenimiento de la categoría especial. Sentencia favorable del TSJA. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Andalucia–Ceuta-y-Melilla/Noticias-Judiciales-TSJ-Andalucia–Ceuta-y-Melilla/El-TSJ-de-Andalucia-avala-mantener-el-titulo-de-familia-numerosa-especial-aunque-un-hijo-cumpla-25-anos
- Ampliación para las familias numerosas que perdieron la condición y la categoría antes del 17 de agosto de 2015 y que cumplen las nuevas condiciones (tener 1 o 2 hijos menores de 21 años o de 26 si estudian).
- Ampliar la edad para estar en la familia numerosa hasta los 26 años a todos.
- Considerar al niño no nacido como un hijo más de la familia. (Sentencia del TC VER AQUÍ). Sobre todo a efectos educativos (guarderías, colegios) y de las deducciones fiscales, vivienda (IBI), transporte, becas y ayudas, etc…
- Por ejemplo: Ahora es tiempo de solicitar plaza en los colegios y en las guarderías así como solicitar las becas y los cheques guardería. Para solicitar el cheque guardería, se puede adjuntar el Documento de fecha probable de parto pero a la hora de solicitar la plaza este documento no lo toman en consideración.
- Desarrollo de normas que permitan aplicara las circunstancias familiares reales la expedición, renovación del título de familia numerosa y el acceso a los beneficios por ser FN para:
- familias separadas con la custodia para padre o madre.
- familias separadas con custodia compartida
- familias reconstituidas
- En estos casos, aún cuando obtengan el Título FN, no pueden acceder a casi ningún beneficio (IBI, educación, transporte, deducciones fiscales,…). Muchas veces impera el criterio de uno de los padres, para impedir que el otro tenga tb el título.
Entendemos que además hay que intentar que los beneficios para las familias numerosas sean iguales en todo el territorio español, aunque la gestión y tramitación del título se haga en cada comunidad autónoma.
Y parece absurdo que con el invierno demográfico en el que estamos inmersos, NO se incentive la natalidad, sino que se premie el tener menos hijos.
Si se rebaja el nº de hijos para la categoría especial, habría que hacer una tercera categoría para premiar a los que tienen más hijos, no?
Primero habría que aplicar lo que dice la Ley 26/2015 sobre el Título FN= condición+categoría. Si la Ley dice que El título sigue vigente, entonces dice que la categoría se mantiene, beneficiando a todos los hijos por igual.
Y así, si se rebaja a 4 hijos la especial, no se la tendrás que quitar cuando el mayor cumpla 21 años o 26 si estudia.
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Invitación » Jueves en Familia» 23 de marzo
El Director General de la Familia y el Menor, Alberto San Juan Llorente, tiene el placer de invitarle a la charla titulada “Prevención y sensibilización de riesgos en internet y redes sociales”, que será impartida por Pilar Rodríguez Sánchez, psicóloga especializada en prevención de riesgos en internet y redes sociales, y Juan Carlos Blanco Masaveu, especialista en seguridad y privacidad en internet y redes sociales.
Esta charla se enmarca dentro del ciclo de conferencias Jueves en Familia que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha con el fin de orientar y apoyar a las familias.
El objetivo es dar a conocer cómo gestionar la privacidad en internet y cómo controlar la información que compartimos en la Red. Se proporcionarán las herramientas necesarias para actuar con mayor seguridad cuando publiquemos información en internet y redes sociales. Además se expondrá cómo prevenir posibles casos de abuso y violencia en la Red, en cualquier de sus formas.
FECHA: jueves, 23 de marzo 2017, de 18.00-19.30
LUGAR: Dirección General de la Familia y el Menor
C/Gran vía 14, planta baja
Entrada gratuita. Aforo limitado.
Se ruega confirmación en el correo dgfm@madrid.org
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Tarifa Social del Canal Isabel II
Madrid, 6 de marzo de 2017. Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (Fedma), hemos enviado a los directivos del Canal de Isabel II y en especial a su presidente, D. Ángel Garrido nuestro desagrado con el tratamiento que se da a las familias numerosas.
En escritos anteriores les hemos manifestado lo que aportan las familias numerosas a la sociedad actual y por qué merecen ser protegidas al margen de consideraciones morales o políticas. Reclamamos para nuestro colectivo un respeto, que entendemos debe empezar por manifestar sinceramente la posición que los políticos tienen sobre las familias numerosas.
La ORDEN 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión pretende llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos.
Para ello, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.
La Fedma pone de manifiesto una serie de cuestiones que seguramente han escapado a la atención del Canal de Isabel II:
1º- No es lo mismo “vivienda numerosa” que “familia numerosa”. Y no entendemos por qué se igualan estos dos conceptos, ya que se benefician de la misma Tarifa Social, pero sin ser lo mismo. No es igual 5 amigos que comparten piso con una familia con 3 hijos. Eliminen de la orden a las familias numerosas y el efecto será el mismo, también hay personas en las familias numerosas.
2º.-Además se pretende eludir la ley de protección a las familias numerosas al establecer una categoría nueva, cuando la Comunidad de Madrid a través del Canal no es el organismo competente para establecer las categorías de familia numerosa. La legislación vigente reconoce familias numerosas de categoría general (3 y 4 hijos) y familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos). Esta orden prescinde de las familias especiales y crea el grupo familias numerosas de 6 o más hijos.
3º.- La redacción de la orden no es clara. La bonificación del primer nivel está condicionada a 2 requisitos: vivienda de 5 a 7 habitantes (“más de 4 y menos de 8” en la redacción de la orden) y consumo igual o inferior a 50 m3 al bimestre. Luego a tenor del redactado si consumes 51m3 no hay bonificación. Esto es tan absurdo que el propio Canal entiende que la bonificación debe aplicarse “hasta” los 50 m3.
La bonificación del segundo nivel está condicionada a 8 o más personas y consumo igual e inferior a 80 m3. Misma consideración que antes con el agravante de que se hace referencia a bonificaciones a partir de 50 m3. Afortunadamente el Canal también entiende que debe aplicarse el descuento correspondiente al tramo anterior (consumo entre 25 y 50 m3)
Creemos que las leyes deben de ser claras en su redacción y es más que razonable dejar por escrito lo que se está aplicando usando la lógica, porque siempre puede llegar posteriormente alguien que no sea “benévolo” en la interpretación.
4º En las bonificaciones en caso de tomas colectivas (apartado 2.3) se habla de la aplicación del descuento del 10% “prorrateando el importe total entre el número de viviendas”. Afortunadamente el Canal parece que aplica el criterio de aplicar un 10 % sobre el importe a abonar una vez aplicadas las bonificaciones. Nuevamente no es lo que dice el redactado de la Orden y convendría aclararlo (de hecho, el redactado actual sobre el prorrateo es ininteligible) por las razones citadas.
Por todo ello solicitamos en lo referente al consumo de agua en la Comunidad de Madrid:
1º.- Establecer un variable de bonificación por persona que habita la vivienda y no por grupos estancos.
2º.- Decidir si se desea plantear una ventaja a las familias numerosas y no simplemente citarlas. Esta ventaja evidentemente sería en una bonificación superior para una familia numerosa que para, por ejemplo, un grupo de estudiantes que comparten piso.
3º.- Respetar en la legislación que emane de la Comunidad de Madrid la distinción entre familia numerosa y familia numerosa especial, con las características de la ley.
4º.- Redactar las piezas legislativas de forma clara y precisa.
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Beca de viaje
La Confederación Europea de Familias Numerosas (ELFAC) anima a los hijos de los socios que tengan entre 17 y 27 años a solicitar una beca de la Fundación Schwarzkopf para viajar por Europa con el objetivo de conocer gente nueva y estrechar lazos entre la juventud europea. El plazo de solicitud de la beca expira el próximo 19 de marzo +info
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