Articulo de interés: Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho
Os dejamos un artículo que nos acaba de preparar Pilar de Dios López, socia fundadora y responsable del área de familia en Proinda Consultores, relativo a las “Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho”, que consideramos de interés .
DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO
Las uniones de hecho, conocidas jurídicamente como uniones “more uxorio”, hoy día constituyen una realidad social incuestionable que ha merecido el reconocimiento como una modalidad de familia distinta a la creada mediante vínculo matrimonial. Si bien la Constitución Española no prevé este tipo de uniones, tampoco las rechaza y ya en 1991 el Tribunal Constitucional amplió la protección a la familia reconocida en el artículo 39.1 a las uniones de hecho.
Las uniones de hecho implican una convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, pero sin la celebración formal del matrimonio, sin su sanción legal y, por ende, sin su regulación, quedando en una posición que por supuesto no es antijurídica pero sí ajurídica o extrajurídica y que produce efectos personales, económicos o de filiación.
Ante la ausencia de legislación, han sido los tribunales los que se han venido ocupando de este tema, resolviendo los casos concretos que han llegado a la jurisdicción. El criterio consensuado que ha seguido la jurisprudencia es que, aun reconociéndose la libertad para crear uniones libres, éstas no pueden ser equiparables al matrimonio ni pueden serle de aplicación sus normas, ya que quienes de tal modo se unen lo hacen precisamente -en la generalidad de los casos-, para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma. Incluso la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una famosa sentencia de 2011, niega la asimilación entre unión de hecho y matrimonio: “las consecuencias jurídicas de un matrimonio -en el cual dos personas deciden expresa y deliberadamente comprometerse- distingue esta relación de otras formas de vida en común. Más allá de la duración o del carácter solidario de la relación, el elemento determinante es la existencia de un compromiso público, que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones de orden contractual. De manera que no puede haber analogía entre una pareja casada y, por otro lado, una pareja donde los miembros han decidido vivir juntos sin devenir esposos”.
Las diferentes consecuencias jurídicas que supone la elección de una u otra forma de relación, se manifiestan sobre todo en el momento de la extinción de la misma, ya sea por ruptura afectiva o por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Y es a este segundo tipo de consecuencias al que me voy a referir a continuación, a las diferencias económicas que se producen cuando uno de los miembros de la pareja muere, según se trate de matrimonio o pareja de hecho.
Por lo que se refiere a los derechos hereditarios, nuestro Código Civil reconoce al cónyuge como heredero forzoso, lo que implica que como mínimo tiene derecho a una parte concreta (la “legítima”) de la herencia del causante. Y claro está que cónyuge es sólo el que ha contraído matrimonio. Es decir, que sin necesidad de testamento, el cónyuge viudo tiene derecho como mínimo a:
– El usufructo de 1/3 de la herencia si concurre en la herencia con hijos.
– El usufructo de ½ de la herencia si no existen hijos, pero sí ascendientes.
– El usufructo de 2/3 de la herencia si no existen ni hijos ni ascendientes.
Estos usufructos pueden sustituirse según los casos, por el pago de un capital efectivo, la asignación de una renta vitalicia, la asignación de un lote de bienes o las rentas de unos determinados bienes.
Por supuesto, el testamento puede mejorar estos derechos hereditarios del cónyuge viudo.
Por lo que respecta a las uniones de hecho, el miembro que sobrevive no tiene ningún derecho hereditario, por lo que si no hay testamento nada puede reclamar a los herederos. En caso existir testamento, para que tenga algún tipo de derecho ha tenido que ser expresado por el testador en forma de manda o legado que en ningún caso puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.
A la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones se produce otra importante diferencia en el trato fiscal que recibe la herencia recibida por el cónyuge viudo respecto del legado que haya podido recibir la pareja de hecho si expresamente se dispuso por testamento. Así, mientras esta última tiene la condición de “tercero” puesto que se incluye en lo que la ley del impuesto denomina Grupo IV de parentesco (es decir, parientes lejanos o no parientes), el cónyuge viudo se incluye en el Grupo II de parientes más próximos. Esto supone que el legado que reciba la pareja de hecho queda sometido a un gravamen dentro de una horquilla que va del 7,65% como mínimo al 34% como máximo, previa aplicación de un coeficiente multiplicador sobre la base imposible que corresponda en función del patrimonio preexistente del legatario, coeficiente que oscila entre el 2 y el 2,4. Por su parte, el cónyuge viudo tiene la misma consideración que los hijos mayores de 21 años por lo que de entrada, no se le aplica ningún coeficiente multiplicador de la base imponible, sino una reducción directa de 16.000 € y, según la Comunidad Autónoma, bonificaciones sobre la cuota del impuesto que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, son del 99% para todos los bienes que integran la masa hereditaria y del 100% en los importes recibidos por los seguros de vida.
Por lo que se refiere a la pensión de viudedad, también existe una diferencia de trato notable. En el caso de uniones de hecho, el derecho de la pareja supérstite siempre que acredite 2 años de convivencia, consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a lo que serían 2 años de pensión y para recibirla tiene que acreditar además que no existía ningún impedimento para el matrimonio y, por supuesto, que no está casado con otra persona. En el caso de matrimonio, esta cantidad a tanto alzado es también la pensión que recibe el viudo/a en el supuesto de que el matrimonio haya durado menos de 1 año (salvo que hubiera habido hijos comunes), pero en el momento en que el matrimonio ha superado el año de duración o existen hijos comunes, la prestación es ya una pensión vitalicia. E incluso en determinadas circunstancias también es posible acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación.
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Tarifa Social del Agua del Canal de Isabel II para Familias Numerosas.
Ya han modificado la información sobre la Tarifa Social del Agua para familias numerosas, ya que tenían que especificar entre categoría general y especial.
Estos son los documentos sobre la Tarifa Social del Agua.
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144526-tarifa-social-agua-madrid-1pdf
*https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20170720144603-tarifa-social-agua-madrid-2pdf
Y este es el enlace para acceder al Simulador de Factura:
https://oficinavirtual.canalde isabelsegunda.es/recytal/ public/inicio.htm
Pinchen en simulación, y solo tienen que ir rellenando los datos del suministro del cual quieren hacer la simulación de facturas.
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Familias numerosas con dos pares de gemelos y la categoría especial
Ante la reclamación presentada por las asociaciones de familias numerosas, el actual Director de Familia, D. Alberto San Juan, ha roto una lanza en favor de las familias numerosas al ratificar el documento firmado por la anterior Directora de Familia de la Comunidad de Madrid , otorgando la categoría especial a las familias con 4 hijos procedentes de dos partos múltiples.
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JORNADAS FAMILIARES EN AQUOPOLIS
SÁBADO 15 y DOMINGO 16 DE JULIO 2017
Para todas nuestras familias asociadas hemos organizado un fin de semana fresquito en AQUOPOLIS de Villanueva de la Cañada.
Entrada: 50€, precio único por unidad familiar y día, solo en las fechas señaladas.
DÍA: Sábado 15 y Domingo 16 de Julio 2017
DIRECCIÓN: Avenida de la Dehesa, s/n, 28691 Villanueva de la Cañada, Madrid
COSTE: 50€/ familia
HORARIO: 12:00 – 20:00h
*Obligatorio presentar carnet de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.
*No acumulable a otras promociones.
*No necesita inscripción
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Concurso de dibujo
En colaboración con Pierre & Vacances, la FEFN organiza el concurso “El verano de mi vida”, para hijos de asociados de entre 8 y 10 años, con un premio de una estancia de fin de semana para toda la familia en algunos de los alojamientos de esta cadena hotelera avalada con el Sello de Turismo Familiar +info
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Sorteo Viajes EROSKI
Sólo por pedir presupuesto, las familias asociadas entrarán en un sorteo de una semana en la playa para todos +info
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Mejoras IRPF
El Gobierno y Ciudadanos han llegado a un pacto para bajar e IRPF que contempla la mejora fiscal para familias con 4 hijos. Estaremos pendientes del desarrollo de este acuerdo y de cómo queda plasmado sobre el papel
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JORNADA DE PIRAGÜISMO EN EL RÍO DURATÓN
SÁBADO 8 DE JULIO 2017
Os proponemos para este sábado una jornada de piragüismo recorriendo los Cañones de San Miguel de Bernuy, con monitores especializados y con una riquísima paella para terminar.
DÍA: Sábado 8 de Julio
HORA Y PTO DE ENCUENTRO: 10:30 h, en la entrada del camping “Hoces del Duratón” Pueblo de Cantalejo
COSTE: 100€/familia
*A PARTIR DE 3 AÑOS
TELÉFONO: 648047957
RECORRIDO: Cañones de San Miguel de Bernuy
Trayecto: San Miguel de Bernuy – La Serranilla
COMIDA: Paella (plato único), ensalada sencilla al centro, pan, vino o agua, postre o café.
Incluido en el precio:
-Monitores titulados por la Federación Española de Piragüismo
-Técnicos Ambientales
-Materiales Homologados para la actividad
-Permisos y seguros necesarios
Recomendaciones:
*Vestir ropa cómoda y calzado adecuado para el campo
*Ropa y calzado de repuesto en el coche
*Protección solar
COMO OBTENER LA ENTRADA PARA ESTA ACTIVIDAD
1) Si tienen interés en esta actividad les rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible a: culturayocio@fedma.es, indicando:
1. Nombre de actividad
2. Nombre de familia
3. Teléfono
4. Nº de asistentes
5. Asociación a la que se pertenece
Una vez que recibáis la confirmación de pre-reserva, deberéis realizar el ingreso de la cantidad solicitada en el NªCC: ES80 0049 3738 13 2914015187 de FEDMA indicando: Nombre de familia y actividad y enviar un justificante de la transferencia a : culturayocio@fedma.es, antes del lunes 3 Julio 2017.
Las plazas serán definitivamente adjudicadas por orden de recepción del justificante de ingreso y os enviaremos la confirmación de reserva.
*Fecha límite para cancelaciones: 5 días antes a la fecha del evento.
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EXHIBICIÓN AÉREA EN CUATRO VIENTOS (AVIONES HISTÓRICOS EN VUELO)
DOMINGO 2 DE JULIO 2017
Para este día os proponemos una exhibición aérea (de aviones de época) en la Fundación Infante de Orleans.
La Fundación Infante de Orleans, es un museo de aviones históricos en vuelo cuyo origen se remonta a 1984, cuando un grupo de profesionales de la aviación creó la Sección de aviones Históricos del Aeroclub José Luis Aresti.
La colección de aviones de la fundación cuenta en la actualidad con 39 ejemplares de 32 modelos diferentes, que representan un periodo muy importante de nuestra historia aeronáutica, en perfectas condiciones de vuelo.
DÍA: Domingo 2 de Julio
HORA Y PTO DE ENCUENTRO: 10:30 h, en la taquilla de entrada
DIRECCIÓN: Aeropuerto de Cuatro Vientos. Carretera del Barrio de la Fortuna 14 – 28054 Madrid
Cómo llegar: desde Madrid, por la carretera de Extremadura (N-V) -se puede acceder a ella desde la M-30, entrando por la vía de servicio de Cuatro Vientos y continuando todo recto hasta que se gira a la derecha en dirección a la Carretera de la Fortuna.
– por la M-40 dirección Toledo-Valencia-Barcelona, salida a la carretera de la Fortuna
– por la M-40 dirección Villalba, cruzando al otro lado por la rotonda que da a la carretera de la Fortuna.
– por la carretera de la Fortuna desde Leganés.
COSTE: Adultos: 5€
Niños (de 4 a 12 años): 2,50€
*A pagar en la entrada
TELÉFONO: 648047957
COMO OBTENER LA ENTRADA PARA ESTA ACTIVIDAD
1) Si tienen interés en esta actividad les rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible a: culturayocio@fedma.es , indicando:
1. Nombre de actividad
2. Nombre de familia
3. Teléfono
4. Nº de asistentes
5. Asociación a la que se pertenece
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JORNADAS FAMILIARES EN EL PARQUE WARNER
SÁBADO 24 Y DOMINGO 25 DE JUNIO 2017
Un año más volvemos a celebrar el fin de semana del 24 y 25 de Junio las Jornadas Familiares en Parque Warner con tarifa plana familiar.
ENTRADA: 80€/ precio único por unidad familiar y día, solo en las fechas señaladas.
*Obligatorio presentar carnet de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.
*No acumulable a otras promociones.
*No necesita inscripción
Presentando el carnet también se aplicará un 15% en cualquiera de los puntos de restauración (consumo mínimo de 10 €).
HORARIO:
A las 10.30am será la apertura del parking.
A las 11:00 am será la apertura las taquillas, tornos de Parque Warner y zona de Hollywood Boulevard.
La apertura del resto de zonas temáticas del parque será a las 11:30 pm.
El cierre de las áreas temáticas será a las 23:00 pm menos Hollywood Boulevard que permanecerá abierto hasta las 24:00 pm.
*Calendario sujeto a posibles modificaciones.
También las Familias asociadas podrán disfrutar de descuento en los siguientes Pases Anuales, adquiridos durante este fin de semana:
PRECIOS PASE ANUAL 2017 – Este Pase tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2017.
*Pase Diversión Warner + Faunia: 299 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan)
*Pase Multidiversión Warner + Faunia + Zoo: 329 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan)
*Pase Súper Diversión: 499 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan).
*6 € por persona de gastos de gestión no incluidos en los precios. Los 6 € de gastos de gestión los tendrán que abonar por cada uno de los miembros que tramite el Pase.
*Imprescindible presentar el carnet de asociado. Promoción válida para Pases Nuevos
PRECIOS PASES 12 MESES – Este Pase tendrá validez de 1 año desde la fecha de pago
*Pase Diversión Warner + Faunia: 329 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan)
*Pase Multidiversión Warner + Faunia + Zoo: 364 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan)
*Pase Súper Diversión: 539 €* toda la familia (independientemente del número de personas que lo hagan).
*6 € por persona de gastos de gestión no incluidos en los precios. Los 6 € de gastos de gestión los tendrán que abonar por cada uno de los miembros que tramite el Pase.
*Imprescindible presentar el carnet de asociado. Promoción válida para Pases Nuevos
*Solo para Pases nuevos, las familias que ya lo tengan y quieran renovar se acogerán al precio de renovación general de Warner
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